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Declaran ilícito el informe de un detective

  En el año 2011 un vecino de la localidad gallega de Ribadavia fué condenado por un delito contra la seguridad del tráfico a 22 días de trabajos sociales, que debería cumplir trabajando para el ayuntamiento de la referida localidad.

  Ante el reiterado incumplimiento de su condena uno de los concejales de la localidad contrató los servicios de un detective privado para demostrar el reitarado incumplimiento de los trabajos a los que estaba obligado el condenado.

  Sin embargo el Tribunal Supremo en su sentencia 908/2016, determina como ílicita las pruebas obtenidas por el detective, fundamentándose en que el concejal que realizó la contratación reveló información de caracter reservada y que en todo caso, no siguió los cauces legales de los que estaba dotado el ayuntamiento para fiscalizar que los trabajos del condenado se realizaran de forma correcta.