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Las imágenes grabadas por detectives privados

  Si bien no es extraño que en determinados procesos algunos letrados soliciten la impugnación de las grabaciones realizadas por un detective, habitualmente estas impugnaciones suelen ser desestimadas.

  A tales efectos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 27 de mayo de 2014 (asunto de La Flor Cabrera), ya determinó que las grabaciones realizadas por detectives privados en lugares públicos, no suponen una ingerencia en la vida privada de las personas ni al derecho a su propia imagen.

  Fundamenta este tribunal su sentencia en dos ascpectos:

  En primer, lugar las imágenes no se tomaros con el fin de ser publicadas, sino con el único fin de ser utilizadas como prueba en un proceso judicial.

  Indica además que las grabaciones se tomaron en una vía pública y no fueron realizadas de manera sistemática o permanente.

  El TEDH hace referencia además que las imágenes fueron tomados por un detective privado titulado y que cumplía todos los requisitos legales para el ejercicio de la profesión, añadiendo que el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española ya contempla la actuación en procedimientos judiciales, de los profesionales de la investigación privada