Utilización dispositivos GPS
Nuevamente se abre la polémica sobre la utilización de dispositivos GPS (las famosas lapas) por parte de los detectives privados.
Desde la Unidad Central de Seguridad Privada se está advirtiendo a los detectives de la ilegalidad de la utilización de estos dispositvos de localización y seguimiento.
Si analizamos la nueva Ley de Seguridad Privada, Ley 5/2014 de cuatro de abril, con respecto a los medios técnicos utilizados por los detectives privados se limita a decir en su artículo 48 apartado 3 "...no podrá utilizarse en este tipo de servicios medio personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos."
El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de julio de 2012 (respecto al despido de un trabajador), indica que la utilización de estos dispositivos suponen una vulneración del derecho a la intimidad y más específicamente al derecho a la libre circulación y a la tutela judicial.
Ya el Estatuto de los Trabajadores indica de la necesidad de advertir al trabajador de la colocación de dispositivos GPS en los vehículos de empresa.
Desde Ache Detectives nos hemos entrevistado con varios Jueces y Magistrados, coincidiendo todos en la vulneración que estos dispositivos pueden suponer al derecho a la intimidad. sobre todo si se trata de un uso abusivo y continuado de los mismos.
Lo cierto es que en la actualidad no existe ninguna ley que de forma clara prohiba la utilización de estos dispositivos por parte de los detectives privados por lo que debemos regirnos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, como ya indicábamos, califica la utilización de estos dispositivosa como una vulneración del derecho ala intimidad de las personas, lo que nos llevaría al apartado 3 del artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada